Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 21

   Las multas serán apelables, dentro del término de diez días de su
notificación en la Capital, y de veinte días en el interior de la 
República, ante el Ministerio de Industrias y Trabajo.
   Este recurso tiene efecto suspensivo.
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