Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 20

   Los afiliados morosos, sin perjuicio de la aplicación de la multa a que hubiere lugar, sufrirán un recargo en el aporte del 1% por cada mes de 
demora, cuyo importe será destinado al fondo de reparto de la Caja correspondiente.
Ayuda