Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 16

   Las Cajas de Compensación calcularán la suma necesaria para cubrir
las asignaciones a servir, multiplicando el número de beneficiarios por 
el mínimo que fija el artículo 14 de esta ley, y determinarán si el 
remanente a que se refiere ese artículo, produce déficit o excedente.
   En caso de excedentes, las Cajas de Compensaciones pondrán a disposición del Consejo Central de Asignaciones Familiares el 70% de los sobrantes procedentes de los aportes que la ley establece con carácter obligatorio, para integrar el Fondo de Compensación. El 30% restante y demás recursos no obligatorios que las Cajas perciban, podrán ser destinados por los propios Consejos:

A) A aumentar las asignaciones en general o solamente las que correspondan  
   a los empleados y obreros que tengan mayor número de hijos o menores a  
   cargo.
B) A constituir primas por natalidad o subsidios por fallecimiento, y 
   otros beneficios de carácter familiar.
C) A organizar socorros familiares extraordinarios.
D) Creación y mantenimiento de colonias de vacaciones.

   En caso de déficit, las Cajas de Compensación se dirigirán al Consejo 
Central de Asignaciones Familiares, a los efectos de que éste cubra ese déficit con cargo al Fondo de Compensación, con el agregado del 5% a los efectos del numeral 1) del artículo 14 de esta ley.

                 Del Fondo Nacional de Compensación
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