Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 14

   Sustitúyese el artículo 25 de la ley número 10.449 por el siguiente:

   "Artículo 25. Las Cajas tendrán como recurso una contribución 
patronal mensual, del 4% (cuatro por ciento) de las remuneraciones de los       trabajadores, las contribuciones espontáneas de patronos, obreros o       institutos públicos o privados y las herencias, donaciones, usufructos o      legados que percibiere.
   De las entradas brutas, las Cajas deducirán el 8% afectándolo en la      siguiente forma:

1) El 5% para gastos de administración.
     El Poder Ejecutivo a solicitud del Consejo Central podrá, previo 
   informe de la Inspección General de Hacienda, aumentar o disminuir ese 
   porcentaje respecto a las Cajas en que se considerara necesario.
     El aumento, que deberá fundamentarse, no podrá exceder del 2%.
2) El 2% para el Fondo Nacional de Compensación.
3) El 1% para Fondo de Reserva.
     El remanente será destinado al servicio de Asignaciones Familiares y 
   al mantenimiento, creación o ampliación de beneficios de carácter 
   social.
     Para el establecimiento de las asignaciones, se aplicará el régimen 
   de repartición o compensación, fijándose la asignación unitaria de $ 
   7.00".
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