Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 12

   Las asignaciones familiares se servirán íntegramente a los atributarios cuyo sueldo o salario no exceda de $ 300.00 mensuales. Cuando éste fuere mayor, el exceso sobre $ 300.00 se rebajará del importe de la asignación a 
que tenga derecho.
   Se computará como parte integrante del sueldo los ingresos periódicos de los cónyuges, como ser: las entradas en efectivo o en especie, jubilaciones o rentas, así como el alquiler presumible de la finca propia y siempre que aquél exceda de $ 60.00.
   En caso de empleo de ambos cónyuges o de doble ocupación de alguno de 
ellos, se computarán sus sueldos o ingresos.
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