Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley

Se crea el Consejo Central de las Cajas de Compensación y Asignaciones 
Familiares, se definen sus cometidos y se amplían y modifican disposiciones de la ley 10.449.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:

                Del Consejo Central y de sus funciones

Artículo 1

   Agrégase al artículo 21 de la ley número 10.449, de 12 de noviembre de 1943, lo siguiente: "La autoridad superior de las Cajas de Compensación y Asignaciones Familiares, estará desempeñada por un Consejo Central integrado de la siguiente manera: un delegado del Poder Ejecutivo que 
ejercerá la presidencia; tres delegados de los patronos y tres delegados 
de los trabajadores, elegidos por las respectivas representaciones en los 
Consejos de las Cajas. Todos los delegados tendrán su correspondiente suplente.
   Los delegados patronales y de los trabajadores serán elegidos por 
convocatoria del Poder Ejecutivo, con las garantías del voto secreto y la 
representación proporcional; éstas deberán reunir las calidades indicadas en el artículo 12 de la ley número 10.449.
   A las sesiones del Consejo Central asistirán, con voz y sin voto, el 
Inspector General de Hacienda o un delegado de la Inspección General de Hacienda, y el Director del Instituto Nacional del Trabajo o funcionario de este organismo.
   Los cargos del Consejo Central serán honorarios y su renovación se 
efectuará cada dos años".

BATLLE BERRES.- SANTIAGO I. ROMPANI.- NILO R. BERCHESI.- OSCAR SECCO ELLAURI.
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