MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 5
La ineptitud de los integrantes de los Cuerpos Estables del SODRE
motivará la rescisión de sus respectivos contratos, y será determinada de
la siguiente manera:
A) La ineptitud funcional específica de cualquier integrante de los
Cuerpos Estables del SODRE será considerada, a solicitud de la
Comisión Directiva o de los Directores respectivos, por un Tribunal
pericial integrado por tres miembros, como sigue: uno designado por
la Comisión Directiva del SODRE, que actuará como Presidente; otro
designado por el Cuerpo Estable respectivo, y por el Director de
este último.
B) El informe producido por el Tribunal pericial deberá ser aprobado
por la Comisión Directiva del SODRE, la que lo elevará al Poder
Ejecutivo para su resolución definitiva.
C) Todo integrante de la Orquesta Sinfónica y Cuerpo Coral del Servicio
Oficial de Difusión Radioeléctrica que tenga menos de cincuenta y
cinco años de edad, podrá ser pasado a disponibilidad, por causa de
inhabilitación física -temporal o permanente- como músico ejecutante
o cantante coral, en cuya situación continuará percibiendo su sueldo
y obligado a prestar otros servicios en el Instituto, -dentro de los
mismos horarios y su habitual cometido- que se establezcan para los
integrantes de la Orquesta Sinfónica y Cuerpo Coral.
El tiempo y los sueldos de disponibilidad serán computables como
servicios especiales para la pasividad que pueda obtener o
transmitir su titular. Esos sueldos sufrirán el descuento de
montepíos y determinarán la contribución patronal jubilatoria.
La disponibilidad cesará cuando el músico o el cantante, cumplan
los cincuenta y cinco años de edad.
Declárase acumulable a cualquier otra retribución de servicios, la
que perciba el integrante de la Orquesta Sinfónica y del Cuerpo
Coral, inclusive en situación de disponibilidad.
Los integrantes de la Orquesta Sinfónica y del Cuerpo Coral del
Servicio Oficial de Difusión Radio-Eléctrica que en la actualidad
prestan servicios como tales, mantendrán sus mismas funciones en el
actual presupuesto, reconociéndoseles sus cargos computándoseles los
años al ingreso de cada uno.
Declárase igualmente que los servicios prestados en el Cuerpo de
Baile del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica, se
computarán como especiales (artículo 1º ley Nº 9.940) y que la
contribución patronal jubilatoria correspondiente a los mismos será
igual al doce por ciento (12%) de las retribuciones.