Fecha de Publicación: 27/10/1950
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   La ineptitud de los integrantes de los Cuerpos Estables del SODRE
motivará la rescisión de sus respectivos contratos, y será determinada de 
la siguiente manera:
   A) La ineptitud funcional específica de cualquier integrante de los 
      Cuerpos Estables del SODRE será considerada, a solicitud de la 
      Comisión Directiva o de los Directores respectivos, por un Tribunal 
      pericial integrado por tres miembros, como sigue: uno designado por 
      la Comisión Directiva del SODRE, que actuará como Presidente; otro 
      designado por el Cuerpo Estable respectivo, y por el Director de 
      este último.
   B) El informe producido por el Tribunal pericial deberá ser aprobado   
      por la Comisión Directiva del SODRE, la que lo elevará al Poder 
      Ejecutivo para su resolución definitiva.
   C) Todo integrante de la Orquesta Sinfónica y Cuerpo Coral del Servicio 
      Oficial de Difusión Radioeléctrica que tenga menos de cincuenta y 
      cinco años de edad, podrá ser pasado a disponibilidad, por causa de 
      inhabilitación física -temporal o permanente- como músico ejecutante 
      o cantante coral, en cuya situación continuará percibiendo su sueldo 
      y obligado a prestar otros servicios en el Instituto, -dentro de los 
      mismos horarios y su habitual cometido- que se establezcan para los 
      integrantes de la Orquesta Sinfónica y Cuerpo Coral.

        El tiempo y los sueldos de disponibilidad serán computables como 
      servicios especiales para la pasividad que pueda obtener o 
      transmitir su titular. Esos sueldos sufrirán el descuento de 
      montepíos y determinarán la contribución patronal jubilatoria.
        La disponibilidad cesará cuando el músico o el cantante, cumplan 
      los cincuenta y cinco años de edad.
        Declárase acumulable a cualquier otra retribución de servicios, la 
      que perciba el integrante de la Orquesta Sinfónica y del Cuerpo 
      Coral, inclusive en situación de disponibilidad.
        Los integrantes de la Orquesta Sinfónica y del Cuerpo Coral del 
      Servicio Oficial de Difusión Radio-Eléctrica que en la actualidad 
      prestan servicios como tales, mantendrán sus mismas funciones en el 
      actual presupuesto, reconociéndoseles sus cargos computándoseles los 
      años al ingreso de cada uno.
        Declárase igualmente que los servicios prestados en el Cuerpo de 
      Baile del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica, se  
      computarán como especiales (artículo 1º ley Nº 9.940) y que la 
      contribución patronal jubilatoria correspondiente a los mismos será 
      igual al doce por ciento (12%) de las retribuciones.
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