Las bebidas alcohólicas, incluso las denominadas "cañas" y "grappas"
abonarán los siguientes impuestos internos adicional:
A) Un centésimo ($ 0,01) por cada grado alcohólico o fracción de grado por
litro.
B) Treinta por ciento (30%) sobre el precio neto de venta.
El adicional establecido en el inciso A) se liquidará de acuerdo a la
graduación alcohólica que resulte de la caracterización a que se refieren los artículos 17 y 18 del decreto-ley Nº 10.316, de 19 de enero de 1943.
El adicional establecido en el inciso B) se liquidará sobre el precio
neto de venta que los fabricantes o importadores establezcan en las facturas o documentos equivalentes.