Fecha de Publicación: 24/08/1950
Página: 253-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 11

   Derógase el artículo 20 de la Ley Nº 9.165. Las situaciones existentes se mantendrán hasta tanto vaquen los cargos de los funcionarios de la 
Dirección de Impuestos Directos que desempeñan funciones de Jefes de 
Correos con compensación, en cuya oportunidad se proveerán los cargos creados por esta ley. 
   Fíjase en cien pesos ($ 100.00) mensuales la compensación de los actuales Jefes de la Dirección de Impuestos Directos que desempeñan funciones de Jefes de Correos.
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