Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 109-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   En materia penal se actuará en papel simple.
 En caso de condena, se aplicará la escala establecida en el artículo 1º 
(numeral 2).
   No obstante lo dispuesto en el inciso 1º cuanto se formulen denuncias o 
querellas por particulares, los Jueces podrán disponer que el trámite 
quede sujeto a lo prevenido en el inciso anterior, en cuanto a los sellados de los escritos o exposiciones que se promuevan hasta el decreto de procesamiento.
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