Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 109-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Todos los documentos que se presenten en los expedientes judiciales se repondrán, en el acto de su presentación, con sellados del mismo valor que el fijado para las fojas de las exposiciones verbales o escritas.
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