Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 109-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 15

   Por las escrituras judiciales y testimonios de hijuelas expedidas por las Oficinas Judiciales se pagará:

1º En las escrituras de enajenación y de hipoteca sobre el precio del bien      
   enajenado o el importe de la garantía hipotecaria 10 o/oo.
2º En las escrituras de cancelación 2 1/2 o/oo.
3º En la de expedición de hijuelas, (sobre el valor de la misma) 5 o/oo.

   Cuando de la aplicación de las escalas resulten cifras inferiores a $ 
0.50, se abonarán por este valor; y, cuando sean superiores, se elevarán a $ 1.00.
   En ningún caso la autorización de escrituras o expedición de hijuelas 
devengarán un honorario inferior a $ 10.00.
   Por cada anotación de títulos se pagarán $ 2.50.
   Los tributos previstos en este artículo se abonarán por timbres aplicados a los respectivos documentos.
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