Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 109-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 12

   En los casos de condenación en costas, ejecutoriada la sentencia, el Juez ordenará, dentro del quinto día, la liquidación del monto del sellado, timbres y demás tributos que deberán reembolsar el condenado a la parte contraria. Contra la resolución que apruebe la liquidación, sólo habrá recurso de reposición.
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