Ley
Se hace una excepción, que permite el ascenso, a Oficiales con misiones técnicas en el extranjero
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Agréguese al artículo 73 de la ley Orgánica de la Marina Nº 10.808, el siguiente inciso:
"Los Oficiales que hubieran desempeñado en el extranjero misiones
técnicas conexas con su carrera, que les haya impedido el cumplimiento del
curso de pasaje de grado, quedarán eximidos de esa obligación a los efectos del ascenso. Esta excepción no podrá ser autorizada más que una vez en la carrera del Oficial".