Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 61

   Serán obligaciones principales de los colonos:

A) Hacer efectivos los pagos dentro de los plazos fijados, en dinero o en
   especie según se hubiera convenido.
B) Trabajar directamente el predio y habilitarlo con su familia, salvo,
   en este último caso, que la colonia esté organizada o se organice bajo
   el sistema de viviendas agrupadas en poblados.
C) Ajustar la explotación del predio a las normas generales que
   establezca el Instituto cuando se trate de colonización orientada 
   (apartado B) del inciso 10) del artículo 7°).
D) Cumplir los destinos para los cuales se le acuerden los créditos, 
   cuando se trate de colonización condicionada (apartado C) del inciso 
   10) del artículo 7°).
E) Cumplir las indicaciones de orden general y particular que se le 
   formulen sobre la conducción de la explotación y destino de sus 
   frutos, cuando se trate de colonización dirigida (apartado D) del 
   inciso 10) del artículo 7°).
F) Asegurar sus cultivos e instalaciones, para lo cual el Instituto 
   convendrá con el Banco de Seguros del Estado, una póliza en
   condiciones especiales.
G) Aceptar y cumplir, aun cuando se trate de colonización libre, las 
   normas generales que establezca el Instituto sobre conservación del 
   suelo, erradicación de malezas y destrucción de todo agente nocivo
   para la producción.

                     XI - De la adjudicación de tierras
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