Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 32

   El Estado podrá vender en subasta pública los terrenos de su
pertenencia que estén baldíos u ocupados por particulares y que por su 
mala ubicación o extensión insuficiente, o por cualquier otra circunstancia, no le produzcan o no le puedan producir presumiblemente beneficios económicos o sociales, e invertirá su importe en la compra de nuevas tierras que constituirán su patrimonio inalienable.
   Las tierras que el Estado adquiera conforme a lo establecido en el 
apartado anterior, serán entregadas al Instituto y destinadas a la colonización bajo los regímenes de arrendamiento o enfiteusis, o a la organización de explotaciones modelo o de enseñanza, o bien serán afectadas a la repoblación forestal, con preferencia -en este último 
caso- en los terrenos denudados, médanos, bañados o pedregales.
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