Fecha de Publicación: 27/01/1948
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   La elaboración y expendio de las especialidades medicinales económicas
(E.M.E.), estarán sujetos a las siguientes condiciones:

A) La nómina de productos medicamentosos y su composición, serán
   establecidas por el Ministerio de Salud Pública, el que podrá
   modificarlas, cuando lo aconsejen circunstancias o razones de
   conveniencia social, no pudiendo incluirse aquellos productos que
   correspondan a fórmulas originales de laboratorios particulares, cuyo
   registro se hubiere efectuado como tal en el Ministerio de Salud
   Pública.
B) Los productos se distinguirán con la sigla "E.M.E." y deberán
   presentarse en envases económicos y uniformes, con rótulos y 
   prospectos indicadores iguales.
    Llevarán en lugar visible: la sigla, el precio fijo de venta al
   público y el nombre del laboratorio que los elabore y demás
   particularidades que determine la Comisión Honoraria de Contralor de
   Medicamentos.
C) La Comisión de Contralor de Medicamentos con la aprobación del Poder 
   Ejecutivo establecerá las normas para la comercialización de dichos 
   productos y asegurará la fiscalización de su expendio, pudiendo 
   otorgar a las farmacias una bonificación hasta del 30 % del precio de 
   venta.
D) Las especialidades medicinales económicas "E.M.E." estarán exoneradas 
   del pago de todo impuesto interno.
    Serán exoneradas de los derechos de Aduana y adicionales, aquellas
   especialidades medicinales que figurando en las nóminas de productos 
   "E.M.E.", establecidas por el Ministerio de Salud Pública, no puedan,
   por distintas causas, elaborarse por los laboratorios nacionales.
E) Sin perjuicio de las especialidades medicinales económicas que el
   Ministerio de Salud Pública considere necesario hacer elaborar y
   expender o elaborar y adquirir figurarán en la nómina las siguientes
   especialidades básicas:

      Nómina de especialidades medicinales económicas

I.-Tonicardíacos y Diuréticos-

   Digitalina: Vía oral e inyectable.
   Ouabaína: Inyectable.
   Aminofilina: Vía oral e inyectable.

II.-Penicilina-

   De 100.000 a 3 millones de unidades.

III.-Sulfamidados-

   Vía oral e inyectable.
   Uso externo (Polvo y pomada).

IV.-Insulina-

   Envases: 20 u. x cc. 40 u. x cc.

V.-Antiluéticos-

   Mercuriales.
   Bismutados.
   Arsenicales.

VI.-Medicación salicilada antirreumática-

   Vía oral: Solución comprimidos entéricos granulados.
   Inyectable.
   Uso externo.

VII.-Vitaminas-

   A), B), C) y D): Vía oral e inyectable.
   E) y F) Complejos vitamínicos.

VIII.-Antiasmáticos, Béquicos y expectorantes-

   Medicación del ataque paroxístico.
   Medicación de fondo.

IX.-Colagogos y Laxantes-

   Vía oral e inyectable.

X.-Coagulantes-

   Vía oral e inyectables (Medicación cálcica - Medicación musilaginosa).

XI.-Hipnóticos y Sedantes-

   Vía oral e inyectable.

XII.-Estimulantes, Tónicos y Antianémicos-

   Vía Oral e inyectable.

XIII.-Estrógenos naturales y sintéticos.-

   Vía oral e inyectable.

XIV.-Hipotensores.-

   Vía oral e inyectable.

XV.-Desinfectantes comunes.-

   Nasales, bucales y de oídos.

XVI.-Plasma desecado de uso universal.

   El Ministerio de Salud Pública, limitará, en lo posible, la licitación
para la adquisición y elaboración de cada grupo de especialidades medicinales económicas, a una sola fórmula.
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