Fecha de Publicación: 27/01/1948
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 25

   Las entidades representativas de los gremios a que se refiere esta 
ley, tendrán derecho a formular ante la Comisión Honoraria de Contralor 
de Medicamentos, por escrito o verbalmente, por intermedio de los delegados que designen, exposiciones o alegatos, así como a producir todo
género de pruebas.
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