Fecha de Publicación: 27/01/1948
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 24

   El producto de la venta de los artículos confiscados de conformidad 
con esta ley y el cincuenta por ciento de todas las multas que se 
apliquen de acuerdo a la misma, serán destinados a atender los gastos que
se originen y al reintegro a Rentas Generales de los fondos que tuvieren que adelantarse para cumplir con los fines de esta ley.
   Con el 50 % restante de las multas aplicadas se formará un fondo de 
estímulo, con el destino de abonar premios en efectivo al personal de inspección, que intervenga celosa y efectivamente en la fiscalización de las normas dictadas. El otorgamiento de esos premios será de competencia de la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos, la que deberá discernirlos en forma fundada y dando a publicidad su resolución en cada caso.
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