Fecha de Publicación: 27/01/1948
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 23

   Los encargados de aplicar las disposiciones de esta ley, en todos los casos que juzguen necesario para el cumplimiento de su cometido, podrán 
requerir el auxilio de la fuerza pública.
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