Fecha de Publicación: 27/01/1948
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

   Las farmacias sólo podrán expender las especialidades farmacéuticas, los productos medicamentosos terapéuticos y/o profilácticos, sueros y vacunas, registrados y autorizados por el Ministerio de Salud Pública.
   El otorgamiento de dicha autorización, así como su fecha y número del 
Diario Oficial en que fué publicada, debe constar en forma bien visible
en cada envase.
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