Fecha de Publicación: 27/01/1948
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

   Los precios de venta que fije la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos, serán publicados por dos días consecutivos por lo menos en dos diarios de la Capital y en uno de cada Departamento del interior, y 
regirán a contar de los diez días de la primera insertación.
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