Dentro de los sesenta días de instalada la Comisión Honoraria de
Contralor de Medicamentos propondrá al Poder Ejecutivo los precios de las
drogas, productos químicos medicamentosos de usos terapéuticos y
profilácticos, y especialidades farmacéuticas, que se aplican en medicina humana, teniendo en cuenta los que regían el 15 de marzo de 1947, en función de las rebajas de derechos de Aduana y adicionales, impuestos internos, etc., establecidos por esta ley y de acuerdo a las normas del artículo 12 inciso A) y demás concordantes de la ley número 10.940 de 19 de setiembre de 1947, en cuanto fueran aplicables.