Fecha de Publicación: 27/01/1948
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   Dentro de los sesenta días de instalada la Comisión Honoraria de
Contralor de Medicamentos propondrá al Poder Ejecutivo los precios de las
drogas, productos químicos medicamentosos de usos terapéuticos y 
profilácticos, y especialidades farmacéuticas, que se aplican en medicina humana, teniendo en cuenta los que regían el 15 de marzo de 1947, en función de las rebajas de derechos de Aduana y adicionales, impuestos internos, etc., establecidos por esta ley y de acuerdo a las normas del artículo 12 inciso A) y demás concordantes de la ley número 10.940 de 19 de setiembre de 1947, en cuanto fueran aplicables.
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