El Poder Ejecutivo podrá tomar las medidas de previsión aconsejables para asegurar los abastecimientos, y en los casos de escasez o exagerado aumento de precios, podrá:
A) Rebajar o suprimir temporariamente por la vía ministerial que
corresponda, los derechos aduaneros y adicionales a los artículos de
primera necesidad.
B) Adoptar las medidas conducentes a mantener el abastecimiento y
distribución normales de los artículos de primera necesidad,
estableciendo incluso el racionamiento de los mismos.
Podrá asimismo delegar en el Consejo Nacional de Subsistencias o
en las Comisiones Departamentales la facultad de establecer normas para
la distribución de artículos racionados, cuando fuere absolutamente
imprescindible para el orden y rapidez de las medidas adoptadas,
indicando expresamente en el decreto respectivo la forma de publicidad
de las mismas.