Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 11

   El Poder Ejecutivo podrá tomar las medidas de previsión aconsejables para asegurar los abastecimientos, y en los casos de escasez o exagerado aumento de precios, podrá:

A) Rebajar o suprimir temporariamente por la vía ministerial que   
   corresponda, los derechos aduaneros y adicionales a los artículos de 
   primera necesidad.
B) Adoptar las medidas conducentes a mantener el abastecimiento y  
   distribución normales de los artículos de primera necesidad, 
   estableciendo incluso el racionamiento de los mismos.
      Podrá asimismo delegar en el Consejo Nacional de Subsistencias o 
   en las Comisiones Departamentales la facultad de establecer normas para 
   la distribución de artículos racionados, cuando fuere absolutamente 
   imprescindible para el orden y rapidez de las medidas adoptadas,   
   indicando expresamente en el decreto respectivo la forma de publicidad 
   de las mismas.
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