Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 84

   Los ascensos a otorgarse en los distintos grados, se efectuarán en
la siguiente forma:
 
1)De Guardia Marina y sus equivalentes: ascenderán a dicho grado los 
  Aspirantes de la Escuela Naval y alumnos de los cursos de Cuerpos 
  Auxiliares que hayan aprobado los cursos respectivos y llenen las demás 
  condiciones de ascensos.
     Las becas a otorgarse cada año, para el ingreso a la Escuela Naval y 
  a los Cursos de los Cuerpos Auxiliares, quedan limitadas a la tercera  
  parte de los efectivos que correspondan al grado de Alférez de Navío y 
  de Tenientes Ingenieros de los Cuerpos respectivos, sin perjuicio de lo 
  que al respecto establezca la ley de Presupuesto General de Gastos.
2)De Alférez de Navío y sus equivalentes: todas las vacantes por 
  antigüedad.
3)De Teniente de Navío y sus equivalentes: la mitad de las vacantes por 
  antigüedad y la otra por selección.
4)De Capitán de Corbeta, de Capitán de Fragata y de Capitán de Navío y sus 
  equivalentes: 1/3 de las vacantes por antigüedad y 2/3 por selección.      5)De Contra Almirante: todas por elección.
Ayuda