Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 82

   El ascenso por "Elección" de otorgará a los Capitanes de Navío que
estando en condiciones de ascenso: 1º hayan obtenido y computado, por lo 
menos, 16 años de servicios activos en los grados de Jefe o calificación de Muy Apto; 2º sean elegidos por el Poder Ejecutivo para llenar el número de vacantes existentes en el grado de Contra Almirante.

                            CAPITULO IV

                          De las Vacantes
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