Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   El Estado Mayor es el colaborador inmediato del Mando Naval y tiene como función primordial la preparación de los elementos para las decisiones, que una vez adoptadas, transformará en órdenes, de las que 
asegurará su ejecución.
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