Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

Las fuerzas están compuestas por:

1)Fuerzas activas;
2)Fuerzas de reserva naval; cada una comprende:

      A)Personal;
      B)Material.
  
1) Fuerzas activas.

      A) Personal

Está constituido por:

      Personal del Cuerpo General;
      Personal de los Cuerpos Auxiliares;
      Personal Civil y Policial.

   Los efectivos del Cuerpo General y del Cuerpo de Máquinas, constituyen el personal marino-militar.
   El personal del Cuerpo General está constituido por los cuadros de 
Oficiales y cuadros de clases y Cuerpos de marinería de las Unidades flotantes, aéreas, y reparticiones navales.
   El personal de los Cuerpos Auxiliares lo constituyen los Cuadros de 
Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y de Administración, clases y marinería afectados a los servicios de máquinas, administración y sanidad; personal de las bandas de músicos, obreros de los Arsenales y Talleres de las dependencias navales.

                         B) Material

   Lo constituyen las Unidades flotantes aéreas, terrestres, diques, 
varaderos y Arsenales Navales.

                  2) Fuerzas de Reserva Naval

                         A) Personal

Está integrado por:

1ºCuadros de Jefes y Oficiales en Retiro.
2ºPersonal del Cuerpo de Equipaje en situación de Retiro o Baja, que 
  conserve su aptitud física para el servicio de las armas.
3ºPersonal Civil y Policial, retirado o jubilado que haya prestado    
  servicios en la Marina Militar.
4ºPersonal Civil que ha recibido instrucción reglamentaria para integrar 
  los Cuadros de la Reserva Naval.
5ºPersonal de los Resguardos dependientes de la Dirección General de 
  Aduanas.
6ºPersonal de las instituciones de Deportes Náuticos.
7ºPersonal civil dedicado a las actividades industriales y comerciales que 
  tengan relación con el mar.

                         B) Material

Está integrado por:

1ºTodas las embarcaciones no militares de propiedad del Estado o   
  arrendadas por éste.
2ºTodas las embarcaciones de propiedad particular dedicadas a la e      
  explotación de cualquier industria o actividad marítima.
3ºTodas las embarcaciones de recreo.
4ºLas aeronaves no militares del Estado o arrendadas por éste y las 
  civiles especiales para el mar.
5ºDiques y varaderos, no militares, del Estado o arrendados por éste, y 
  los civiles, como asimismo los establecimientos de cualquier industria 
  que tenga relación directa con el mar.

   El personal y material de reserva sólo podrá ser utilizado por la 
Inspección General de Marina cuando se haya dispuesto la movilización de los recursos del país por encontrarse en estado de guerra. La Inspección General de Marina por medio de sus oficinas de reclutamiento y Circunscripciones Marítimas, mantendrá al día un "Registro de Personal y Material" correspondiente a la reserva naval estando obligadas todas las reparticiones del Estado, particulares y entidades deportivas, a remitirles todos los datos correspondientes.

                               CAPITULO IV
         
                            Estado Mayor Naval
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