Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 67

   El tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado y exigible
para el ascenso, es el siguiente:

1. Aspirante, el que establezca el plan de estudios de la Escuela Naval.
2. Guardia Marina y sus equivalentes: cuatro años.
3. Alférez de Navío y sus equivalentes: cuatro años.
4. Teniente de Navío y sus equivalentes: cinco años.
5. Capitán de Corbeta y sus equivalentes: cinco años.
6. Capitán de Fragata y sus equivalentes: cuatro años.
7. Capitán de Navío: tres años.
Ayuda