Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   Al Inspector General de la Marina le compete la organización y Dirección de:
 
A)Fuerzas navales;
B)Servicios;
C)Enseñanza Naval;
D)Prefecturas de Puertos;
E)Deportes náuticos.

   Las fuerzas navales se agruparán por sus características tácticas en la 
forma que establezcan los reglamentos.
   Las fuerzas aéreas se agruparán de igual manera y serán comandadas por 
personal proveniente del cuadro táctico de las fuerzas navales.

                           CAPITULO III

                          Fuerzas Navales
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