Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 55

   Las vacantes se producen por las siguientes causas: baja, fallecimiento, retiro, reforma, pérdida del estado militar, ascenso, (salvo en los casos establecidos por el inciso 2º del artículo 57) y modificación de los efectivos por disposición de la ley.
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