Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 51

   Los Oficiales procesados, así como los condenados a pena que no implique la pérdida de grado, sólo percibirán las asignaciones establecidas en el inciso B) del artículo 47.
   En caso de sentencia absolutoria, se les reintegrarán las retenciones que por tal concepto se les hubiere hecho.
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