Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 43

   En servicio efectivo se consideran los Oficiales que:

1)Presten servicios en la Marina Militar o en Dependencias del Ministerio 
  de Defensa Nacional.
2)Sean designados por el Poder Ejecutivo para desempeñar otras funciones 
  tanto dentro del país, como en misión militar en el exterior.
Ayuda