Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 24

   El personal del Cuerpo de Equipaje tendrá escalafón propio para cada uno de los Cuerpos y su número para cada escalafón será fijado por la ley 
de Presupuesto. Su distribución en especialidades es facultad del Poder 
Ejecutivo.
Ayuda