Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 20

   El reclutamiento del personal de Oficiales se efectuará en la
forma siguiente:

1.º Cuerpo General: con los alumnos del curso respectivo de la Escuela 
    Naval que hayan cursado satisfactoriamente su plan de estudios y 
    efectuado la práctica correspondiente.
2.º Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad: con los alumnos del 
    curso respectivo de la Escuela Naval que hayan cursado 
    satisfactoriamente su plan de estudios y efectuado la práctica 
    correspondiente.
3.º Cuerpo de Administración: con los Suboficiales de Administración 
    previo concurso de oposición de acuerdo a las reglamentaciones en 
    vigencia.
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