Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   El mando superior de todas las fuerzas armadas de la Nación corresponde al Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 157 inciso 2º de la Constitución; actuando con el Ministro de Defensa 
Nacional, de quien depende directamente el Inspector General de Marina.
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