Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 160

   Sustitúyese el inciso A) del artículo 348 de la ley Orgánica Militar Nº 10.050, modificado por la del 27 de julio de 1946, por el siguiente:

   "A)A los Oficiales, siempre que no se haya decretado la movilización 
      militar, ni el país se encuentre en alguno de los casos establecidos 
      por los incisos 17 y 18 del artículo 157 de la Constitución, 
      debiendo contar el que lo solicite, con veinte años de servicios por   
      lo menos".
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