Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 156

   El Poder Ejecutivo dentro de los noventa días de sancionada esta ley reglamentará la constitución y funcionamiento de los Tribunales de Honor del Ejército y la Marina, teniendo en cuenta, en lo pertinente, las demás 
normas que quedan vigentes del Título XIII de la ley Nº 10.050 y modificativa del 27 de julio de 1946.

                Disposiciones adicionales y transitorias
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