MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
El Poder Ejecutivo dentro de los noventa días de sancionada esta ley reglamentará la constitución y funcionamiento de los Tribunales de Honor del Ejército y la Marina, teniendo en cuenta, en lo pertinente, las demás
normas que quedan vigentes del Título XIII de la ley Nº 10.050 y modificativa del 27 de julio de 1946.
Disposiciones adicionales y transitorias
Ayuda