La reforma puede ser motivada:
A)Por alteración de las facultades mentales, declarada definitivamente
incurable por el Servicio de Sanidad Militar;
B)Por mala conducta habitual, pública o privada, que arroje grave
desprestigio sobre la institución militar; y,
C)Por consecuencia de sentencia dictada por los Jueces o Tribunales
competentes o Tribunal de Honor de la Marina, que coloque al Oficial en
aquella situación de desmedro físico o moral.