MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
El personal de tropa del Ejército y el de Equipaje de la Marina, en actividad o retiro, causará pensión de acuerdo con lo que se determina
en los artículos 14 y siguientes del decreto-ley de noviembre 12 de 1942, que modificó la ley número 3.739 del 24 de febrero de 1911.
TITULO VI
De la situación de reforma
CAPITULO I
Ayuda