Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 146

   El personal de tropa del Ejército y el de Equipaje de la Marina, en actividad o retiro, causará pensión de acuerdo con lo que se determina 
en los artículos 14 y siguientes del decreto-ley de noviembre 12 de 1942, que modificó la ley número 3.739 del 24 de febrero de 1911.

                            TITULO VI

                   De la situación de reforma

                           CAPITULO I
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