Para calificar los servicios de los Oficiales que pasen a situación de retiro, a los efectos de determinar las asignaciones que les correspondan, se tomará como base la actividad y se computarán:
A)Los años y fracciones de años de servicios prestados en la Marina
Militar, en el Ejército, Guardia Nacional, o en la Reserva Movilizada
serán computados como en actividad.
B)Se computarán asimismo como en actividad, los años y fracciones de años
transcurridos en situación de "actividad o cuartel" en el concepto del
Código Militar anteriormente en vigencia.
C)Los años y fracciones de años de servicios prestados en la Policía serán
computados como en actividad.
D)Los años y fracciones de años de servicios prestados en la
administración Pública en cargos civiles y por designación del Poder
Ejecutivo, serán computados como en actividad.
E)Los años y fracciones de años transcurridos en la situación de
"reemplazo" a que se refiere el artículo 471 del Código Militar
anteriormente vigente, serán computados como en actividad.
F)Los años y fracciones de años de servicios prestados en tiempo de guerra
por militares y marinos, siempre que haya existido movilización, se
computarán dobles, y una vez y media, cuando los servicios se hayan
prestado fuera del teatro de operaciones.
G)Se computarán como dobles los años y fracciones de años de servicios
como piloto aviador naval-militar, prestados en forma continua y
permanente en unidades orgánicas, centros de instrucción o Escuelas, aun
como alumno de los cursos de pilotaje que funcionen en la Aeronáutica
Militar, siempre que en las situaciones pre-establecidas hayan
pertenecido al personal navegante y sido objeto de calificaciones
favorables en las aptitudes para el vuelo, de acuerdo con la
reglamentación vigente al respecto; en iguales condiciones se compuutará
el tiempo respectivo, a los efectos del retiro, como equivalente al de
permanencia en unidad orgánica, a los Oficiales aviadores navales
militares que hayan ejercido la dirección de Escuelas o de centros de
instrucción de aviación o que a ellos hubieren pertenecido como
instructores o alumnos.
H)Los años y fracciones de años de servicios prestados como piloto aviador
naval militar en las condiciones establecidas en el artículo 93 se
computarán beneficiados en un año cada dos de servicio prestado en esas
condiciones.
I)Los años y fracciones de años de servicios prestados en el arma de
Aeronáuutica, en cargos que no exijan entrenamiento de vuelo o
participación en él, se computarán en la forma ordinaria correspondiente
a las demás armas combatientes.