MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Al efecto de la aplicación del artículo anterior, el Poder Ejecutivo efectuará durante el mes de febrero de cada año y siempre con fecha 1º
del mismo mes, el pase a retiro de los Oficiales comprendidos en los
incisos E), F) y G) del artículo 132.
CAPITULO IV
Del retiro voluntario
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