Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 108

   Se formularán también otras listas con los Oficiales calificados con nota de "apto" con expresión del grado y cuerpo a que pertenece; otra en la que se incluirá a todos los Oficiales calificados con nota de "no apto", también con la expresión del grado y cuerpo a que pertenece; otra en la que figurarán todos los Oficiales calificados con nota de "deficiente", determinando el grado y cuerpo a que pertenece; y otra lista en la que se incluirá los Oficiales que no fueron calificados por no haber comprobado aptitudes expresando el grado y cuerpo a que pertenecen.
   En cada caso deberá epecificarse la causa de la inclusión de cada 
Oficial en dichas listas.
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