Fecha de Publicación: 19/09/1946
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 30

   La Municipalidad determinará, en cada caso, si el edificio que se
pretende dividir en departamentos o pisos, o construirse bajo el amparo 
de esta ley, cumple con las exigencias de la misma y con las ordenanzas 
municipales que a ella se refieren.
   No podrá autorizarse escritura pública alguna de traspaso de dominio o
de hipoteca, sobre la propiedad de un departamento o piso de un edificio,
ni podrá ser inscripta en los registros respectivos, sin que se haga expresa constancia de la declaración municipal que antecede, y de que ha sido asegurado contra incendios.
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