Fecha de Publicación: 19/09/1946
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 3

   Se consideran bienes comunes los necesarios para la existencia,
seguridad y conservación del edificio, y los que permitan a todos y a 
cada uno de los propietarios, el uso y goce del departamento o piso de su
exclusivo dominio, tales como el terreno, los cimientos, las paredes maestras y estructuras resistente, los muros divisorios o medianeros, la techumbre y azotea, la obra gruesa de los pisos y de los cielorrasos, puertas de entrada, escalera, ascensores, patios, la habitación del portero y sus dependencias, las instalaciones generales de agua, gas, calefacción, energía eléctrica, refrigeración, alcantarillado y corredores de uso común, etc.
   Los bienes a que se refiere este artículo, en ningún caso podrán dejar
de ser comunes.
Ayuda