Fecha de Publicación: 19/09/1946
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 28

   Las sociedades se ajustarán a la reglamentación que al efecto dicte el
Poder Ejecutivo y, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones, de la 
ley número 8.733 de 17 de junio de 1931, sobre enajenación de inmuebles a
plazo.

                                  TITULO V

                                   Crédito
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