Fecha de Publicación: 19/09/1946
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 20

   Es obligatorio el seguro contra incendios y daños de ascensor de todo
edificio regido por esta ley. Las primas de seguro se consideran expensas comunes.
   Cada propietario contribuirá al pago de la prima en proporción al valor de su departamento o piso, y en la misma proporción lo cobrará en caso de siniestro.
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