Fecha de Publicación: 19/09/1946
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 19

   El administrador durará un año en sus funciones pudiendo ser reelecto.
Si al vencimiento de su mandato no se produjera nueva elección, se 
entenderán prorrogadas sus funciones hasta que se designe reemplazante.
Serán sus cometidos:

A) Cumplir y hacer cumplir esta ley y el reglamento de copropiedad, si lo
   hubiere;
B) El cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes;
C) La designación y despido del portero, ascensorista y demás personal de
   servicio del edificio;
D) Recaudar de cada propietario lo que a cada uno corresponda en las 
   expensas comunes, y efectuar los pagos (artículo 18);
E) Representar en juicio a los propietarios en las causas concernientes a
   la administración y conservación del edificio, ya sea que se promuevan
   con cualquiera de ellos o con terceros.
     La personería en juicio la justificará con testimonio notarial del 
   acta de nombramiento de Administrador, y podrá actuar aunque no posea 
   título de procurador;
F) Ejecutar lo resuelto en la asamblea de propietarios.

                               TITULO III

               De la destrucción del edificio y del seguro
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