Fecha de Publicación: 19/09/1946
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 11

   En los casos en que se hayan aplicado sanciones de las previstas en el
artículo 10, si se incurriere en reincidencia o no se tomaran dentro de 
diez días medidas efectivas para hacer cesar la situación irregular, 
procederá, a petición del administrador, la aplicación de medidas judiciales conducentes al cese de los hechos ilícitos. Si esto no fuera suficiente, podrá procederse también a la desocupación en el término previsto para los ocupantes a título precario (ley de 16 de diciembre de 1927, artículo 17), poniéndose la respectiva fracción bajo la administración de los órganos establecidos en los artículos 18 y 19 de la presente ley, los que consignarán las rentas líquidas en la Dirección de Crédito Público, a nombre del propietario y a la orden del Juzgado.
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