Fecha de Publicación: 19/09/1946
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Ley 10.751 

   Se da el régimen para la propiedad de pisos o departamentos, dentro de un edificio común. (*)

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

                                  TITULO I

                          Disposiciones generales

Artículo 1

   Los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se
divide cada piso, así como los departamentos de la casa de un solo piso, 
cuando sean independientes y tengan salida a la vía pública directamente
o por un pasaje común, podrán pertenecer a distintos propietarios, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
   El título podrá considerar como piso o departamento los subsuelos y
las buhardillas habitables, siempre que sean independientes de los demás 
pisos o departamentos.

AMEZAGA.- JUAN J. CARBAJAL VICTORICA.

(*) Con la reinserción de esta ley, a la vez que se sirven pedidos hechos a "Diario Oficial", se corrijen errores tipográficos de la Imprenta Nacional y algunas supresiones de palabras en la copia del Ministerio. Corresponde a esta ley el N° 10.571.
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